Alquiler turístico en Madrid 2026: qué se puede y qué no se puede hacer ya

Tras la aprobación del Plan RESIDE en agosto de 2025 y el Decreto 27/2026 del 25 de marzo, el panorama del alquiler turístico en Madrid ha cambiado por completo. Te explicamos de forma clara qué zonas lo permiten, qué licencias necesitas, cuánto cuesta cumplir y si sigue siendo rentable.

En este artículo:
  1. El Plan RESIDE en resumen
  2. El Decreto 27/2026: requisitos técnicos
  3. Qué se permite en cada zona de Madrid
  4. El CIVUT: certificado obligatorio
  5. Consentimiento de la comunidad de propietarios
  6. Sanciones por operar sin licencia
  7. Rentabilidad real post-RESIDE
  8. Alternativas si el turístico no encaja

El Plan RESIDE en resumen

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan RESIDE en agosto de 2025 y se publicó en el BOCM el 22 de septiembre de 2025. Sustituye al Plan Especial de Hospedaje de 2019 y cambia por completo las reglas del juego.

Los puntos clave:

El Decreto 27/2026: requisitos técnicos

El 25 de marzo de 2026, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 27/2026 que modifica el Decreto 79/2014. Introduce requisitos técnicos obligatorios para todas las VUT:

Superficie mínima

Equipamiento mínimo obligatorio

Plazos de adaptación

Las VUT ya operativas tienen hasta el 6 de abril de 2029 para adaptarse a los nuevos requisitos. Si haces reforma sustancial antes de esa fecha, los nuevos requisitos son exigibles inmediatamente.

Qué se permite en cada zona de Madrid

Zona ¿Permitido?
Centro — Sol, Palacio, Cortes, Embajadores, Universidad, JusticiaNo VUT disperso. Solo edificios completos
Almendra central (dentro M-30)Restricción fuerte. Bajos o 1ª planta con acceso independiente
Puerta del Ángel (distrito Latina, fuera almendra)Bajos o 1ª planta con acceso independiente
Imperial, Acacias, Legazpi (Arganzuela)Bajos o 1ª planta con acceso independiente
Salamanca, Chamberí, Retiro (dentro almendra)Restricción fuerte. Bajos con acceso independiente
Distritos periféricosMás permisivo. Requisitos generales del decreto 27/2026

El "acceso independiente" significa puerta separada desde la calle sin compartir con vecinos. Esto excluye a la mayoría de pisos en plantas altas.

El CIVUT: certificado obligatorio

El Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico es el documento técnico que acredita que el piso cumple todos los requisitos. Lo emite un técnico cualificado tras inspección.

Sin CIVUT no se puede operar legalmente. Coste aproximado: 350-600€ según tamaño y complejidad del piso. Vigencia: 5 años.

Además del CIVUT, hay que:

Consentimiento de la comunidad de propietarios

Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal del 3 de abril de 2025, necesitas el voto favorable de al menos el 60% de los propietarios que representen también el 60% de las cuotas de participación para destinar una vivienda a uso turístico.

Si los estatutos de tu comunidad ya prohíben actividades económicas o turísticas, no puedes operar como VUT aunque tengas todas las licencias administrativas.

La comunidad puede además aplicar un recargo de hasta el 20% sobre los gastos comunes a las viviendas turísticas, como compensación por el mayor uso de instalaciones.

Sanciones por operar sin licencia

El Ayuntamiento reforzó la plantilla de inspectores un 15% y publicó un mapa oficial de VUT con licencia. Operar sin licencia en 2026 se detecta muy rápido.

Rentabilidad real post-RESIDE

Para un piso tipo de 55-70 m² que SÍ cumple requisitos (por ejemplo, bajo con acceso independiente en Puerta del Ángel o Imperial):

La rentabilidad ha bajado por los nuevos costes de cumplimiento, pero sigue siendo competitiva frente a alquiler tradicional (2,5% - 4% neto típico en Madrid centro).

Alternativas si el turístico no encaja

Alquiler de media estancia (32 días - 11 meses)

Para expatriados, profesionales en proyecto temporal, estudiantes universitarios extranjeros. No sujeto a la normativa VUT. Precios entre el alquiler turístico y el residencial. Rentabilidad neta típica: 5-7%.

Alquiler de corta temporada (menos de 32 días, no turístico)

Zona gris legal. Solo si es uso no turístico (por ejemplo, alojar ejecutivos en traslado corporativo). Requiere documentación clara del motivo del alquiler.

Alquiler de temporada (artículo 3 LAU)

Temporada laboral, académica, vacacional. Contrato regulado pero sin las exigencias del LAU habitual. Bien para casos donde el inquilino tiene residencia habitual en otro lugar.

Alquiler residencial tradicional

Rentabilidad menor pero estable, sin complicaciones regulatorias. Con la Ley de Vivienda actual, cuidado con zonas tensionadas y limitaciones de precio.

Venta del piso

Si la rentabilidad post-RESIDE no justifica mantener el piso, vender puede ser la mejor decisión. Los precios en la mayoría de zonas de Madrid siguen al alza y pueden reinvertirse en otras oportunidades.

¿Tienes un piso y estás valorando alquilerlo de forma turística?

Te contamos honestamente si tu piso encaja tras el Plan RESIDE, qué rentabilidad real podría darte, y qué alternativas tienes si no encaja (alquiler de corta temporada, media estancia, larga duración).

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